Algunas ideas: a propósito de Satyagraha
Sancho quijotizado: ideas para una Tunja en el siglo XXI
Algunos aportes
Algunas reflexiones íntimas
Y a los internautas ¿Quién nos protege de los autores y titulares? – Algunos apuntes sobre el Derecho a la Intimidad.
La controversia de las últimas semanas por la publicación del Proyecto de Ley “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet” ha suscitado toda clase de reacciones que han tratado de informar y desinformar sobre el particular. Desde otros sectores se ha comenzado a calentar una polémica desde diferentes perspectivas como son la legal, la política e incluso se ha hecho algo de activismo y hacktivismo.
Primero que todo, hay que señalar que mi fuerte no es la propiedad intelectual, sino el tema de Derechos Humanos y Derecho Internacional. En ese sentido, si bien conozco la regulación aplicable al tema, soy del criterio que estamos frente a un problema de Derechos Humanos – internet como sistema para acceder al conocimiento, derecho humano por excelencia – y no un problema de alteración del régimen de propiedad intelectual vigente, al cual valoro como decimonónico y desadaptado a los avances tecnológicos disponibles en el siglo XXI. Es irrefutable que en la sociedad de la información no podremos seguir preservando un sistema de protección de autores y titulares que fue pensado antes de la masificación del Internet. Semejante proposición es tan absurda como otras dadas en debates actuales como la protección de modelos de familia diseñados bajo el imperio de la cosmovisión cristiana-occidental de los códigos civiles del S. XIX (como el código napoleónico de 1804) o el desconocimiento de las obligaciones internacionales de los Estados por parte de autoridades estatales en pleno auge de una sociedad globalizada.
Hecha esta aclaración de mi posición ideológica, es natural que proceda a afirmar que mi perspectiva de este tema sirve a los intereses de la justicia – más allá de que mi visión de justicia provenga de una formación jurídica específica – y no a los intereses de un grupo en particular dentro de este debate.
El primer punto a tratar lo resaltó Carolina Botero, lider de la iniciativa Creative Commons en Colombia y es el que se refiere al artículo 15 del proyecto de Ley el cual establece:
Entrega de información sobre supuestos infractores. A requerimiento de los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas, el juez competente podrá ordenar la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicios respectivo, incluida la información confidencial. El tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley.
La aplicación de este artículo plantea unas problemáticas particulares, primero ligadas a la exorbitantemente amplia noción de ISP que plantea el proyecto, las cuales no van necesariamente de la mano de la noción que en otros Estados se maneja del mismo. Entrando en materia, me asalta primero la duda, como a Carolina Botero sobre la protección del Derecho a la Intimidad.
La Corte Interamericana en casos recientes ha extendido el marco de aplicación del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos (CADH) señalando claramente que su objeto de protección son las comunicaciones de índole privada entre las personas.[1] Es claro que si el criterio de la Corte es que el artículo 11 protege “las conversaciones realizadas a través de las líneas telefónicas instaladas en las residencias particulares o en las oficinas, sea su contenido relacionado con asuntos privados del interlocutor, sea con el negocio o actividad profesional que desarrolla”[2], poca labor hermenéutica se necesita para extender esa misma concepción a la emisión de datos realizada a por el sistema de interconexiones que hacen posible la internet que opera de manera asimilable a la emisión de voz a través de redes.
De hecho, en reciente jurisprudencia, la Corte Europea de Derechos Humanos (ECtHR) señaló que las prescripciones del artículo 8 de la Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (Convención Europea, ECHR), equivalente al artículo 11 de la CADH, aun cuando se han aplicado al uso de conversaciones telefónicas, “It follows logically that e-mails sent from work should be similarly protected under Article 8, as should information derived from the monitoring of personal internet usage. The same expectation should apply in relation to the applicant's e-mail and internet usage”[3] De hecho, en este mismo precedente de la Corte Europea, se señaló que “it is irrelevant that the data held by the college were not disclosed or used against the applicant in disciplinary or other proceedings (…) Accordingly, the Court considers that the collection and storage of personal information relating to the applicant's telephone, as well as to her e-mail and internet usage, without her knowledge, amounted to an interference with her right to respect for her private life and correspondence within the meaning of Article 8.”[4]
Así mismo, en el mencionado Caso Escher, la Corte señaló que “[l]a fluidez informativa que existe hoy en día coloca al derecho a la vida privada de las personas en una situación de mayor riesgo debido a las nuevas herramientas tecnológicas y su utilización cada vez más frecuente. Este progreso, en especial cuando se trata de interceptaciones y grabaciones telefónicas, no significa que las personas deban quedar en una situación de vulnerabilidad frente al Estado o a los particulares. De allí que el Estado debe asumir un compromiso, aún mayor, con el fin de adecuar a los tiempos actuales las fórmulas tradicionales de protección del derecho a la vida privada”[5] (subraya fuera del original)
En este caso en especial, la ECtHR señala que las interferencias a la vida privada, deben estar reguladas en una ley previa y que las mismas deben ser necesarias en una sociedad democrática. Sin embargo, las leyes dentro de los sistemas regionales de derechos humanos, están sujetas a que una vez se presente el alegato de una presunta violación de las libertades fundamentales por cuenta de la aplicación de una ley, la misma tendrá que pasar un escrutinio muy estricto para avalar o no la interferencia en los derechos humanos. “La tarea de la Corte es la de verificar si 1) la tipificación de una injerencia concreta en una de las libertades de la CADH afecta la legalidad estricta; 2) si la misma sirve a una finalidad legítima de acuerdo con la Convención; 3) determinará, en su caso, la idoneidad de la sanción para lograr la finalidad perseguida; 3) evaluará la necesidad de tal medida, y 4) analizará la estricta proporcionalidad de la medida (…)”[6] ya que, debe recordarse que, “es ilícito todo acto orientado hacia la supresión de uno cualquiera de los derechos proclamados en la CADH”[7].
Este test se realiza por la Corte, sin dejar de lado la plena vigencia de lo que en la Corte se ha denominado la teoría del Control de Convencionalidad, la cual consiste en que las autoridades estatales en su actuar, deben hacer un examen entre las normas jurídicas internas […] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el [el Estado] debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” [8]
Es indiscutible que la protección a la honra y la intimidad son una obligación que admite pocas restricciones. Es más, si algo nos ha enseñado la historia reciente, es que dejar la puerta abierta para la buena fe de las personas, en materias tan delicadas como ésta, es legislar para ángeles, en una tierra de humanos. Confiar en la buena fe de los ciudadanos de un Estado, que coloquialmente pregonan la existencia del undécimo y duodécimo mandamiento (“no dar papaya” y “papaya puesta, papaya partida”), es un absurdo tanto desde el punto de vista de políticas públicas como de la antropología jurídica.
La redacción del artículo 15 no deja de ser inquietante. Los escenarios de conflicto que plantea hacen temer demasiadas cosas, pues la misma redacción asume que tanto el autor o el titular de derechos sobre determinada obra son partes iguales. Es cierto que ante la ley, deben ser tratados de igual manera, pero eso no quiere decir que materialmente ese sea siempre el escenario. De hecho, me inclino a creer que quienes acudirán al procedimiento establecido en el proyecto de ley serán en mayor medida aquellas personas jurídicas cuya actividad económica está basada en el comercio de todo tipo de obras o cuya actividad económica necesita de la protección de determinadas obras – hablamos de empresas como Coca-Cola, Sony, Universal, McDonald’s.
¿Es a estas personas a las que se les va a entregar información privada en el marco del procedimiento que pretende regular este proyecto? ¿Vamos a permitir que nosotros, los internautas del común, parte casi siempre vulnerable en este tipo de litigios, tengamos la carga de defendernos de las peticiones de la industria de la Propiedad Intelectual? ¿No deberían ser ellos quienes tendrían que probar más allá de toda duda razonable el perjuicio que presuntamente se les está inflingiendo? ¿Por qué la carga de tener suspendidos nuestros sitios web debemos soportarla los usuarios sin siquiera un debido proceso sometido cuando menos a la intervención de un juez? Es cierto que una amenaza se cierne sobre nosotros.
Sin necesidad de acudir a los aberrantes casos publicitados en los últimos dos años en nuestro país, es fácil advertir los peligros que representa la libertad de entregar indiscriminadamente información personal. Ya en 2002 en la sentencia T-729/02 la Corte Constitucional de Colombia advirtió que el tratamiento indiscriminado de ese tipo de información podía ser peligroso, con ocasión de ciertas bases de datos que el Departamento Administrativo de Catastro del Distrito Capital y la Superintendencia Nacional de Salud, en las que con ciertos datos, como la cédula y el nombre del titular de la misma, se podía acceder a información personal vulnerando el derecho a la autodeterminación informática.
A este respecto señaló que “[t]anto la consagración constitucional del derecho al habeas data, como sus desarrollos jurisprudenciales, encuentran justificación histórica en el surgimiento del denominado poder informático[9] y la posibilidad del manejo indiscriminado de los llamados datos personales[10]. Durante la vigencia de la actual Constitución, el habeas data pasó de ser una garantía[11] con alcances muy limitados, a convertirse en un derecho de amplio espectro. Es así como bajo la égida del derecho general de libertad (artículo 16) y la cláusula específica de libertad en el manejo de los datos (artículo 15 primer inciso), la jurisprudencia ha reconocido la existencia-validez del llamado derecho a la autodeterminación informática[12].”[13]
Así las cosas, resulta cuando menos sospechoso que un privado, en este caso el ISP, pueda entregar al público información personal pues como lo señala la sentecia T-729/02, “[l]os datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la información”. Cuando hablamos de información privada, nos referimos a aquella que “por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio.”[14]
Aún más, preocupa que se sostenga que dicha entrega se “sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley”, pues a la fecha, no hay un texto legal que regule la protección de datos en general. Solamente se cuenta con un estatuto de protección de datos que le es aplicable al sistema financiero y para todo lo demás debemos sujetarnos a la jurisprudencia constitucional, cuya posibilidad de ser modificada es mayor que la de una ley. De hecho, un caso paradigmático que ejemplifica los peligros de confiar solamente en la jurisprudencia es de la interpretación que hace la ECtHR frente a la prohibición de retroactividad de las leyes. Ahora, según esta Corte, se pueden imponer sanciones a ciudadanos siempre que las mismas sean previsibles
Es cierto que existe un régimen legal vigente en materia de propiedad intelectual que a pesar de que su viabilidad sea discutible en la actualidad por el avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, sigue teniendo fuerza vinculante sobre todos nosotros. Sin embargo, disto mucho de creer que este régimen privilegia las sanas dinámicas del acceso al conocimiento o que en la tensión entre la propiedad y el derecho a la intimidad, debamos optar por el abandono del estado constitucional, social y democrático de derecho.
Soundtrack: London Calling de The Clash
[1] Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200 Párrafo 114
[2] Ibíd. Supra.
[3]ECtHR. Copland v. the United Kingdom, no. 62617/00 (Sect. 4), ECHR 2007-IV – (3.4.07) . Párrafo 41. El caso trata acerca de la injerencia del Carmathenshire College en las comunicaciones telefónicas, la supervisión de los correos electrónicos y el uso del internet que realizaba la víctima Lynette Copland. Esta injerencia fue instigada por el Subdirector de la institución, después de un incidente donde él sugiriera a las autoridades adminstrativas del Carmathenshire College que la señora Copland sostenía una relación “impropia” con el Director de la misma.
[4] Ibíd. Supra. Párrafos 43 y 44.
[5] Ibíd. Supra. Nota 1.
[6] Este test, usado también por nuestra Corte Constitucional, ha sido usado en caso de suma gravedad de afectación de los Derechos Humanos, como el caso Usón Ramírez. Ver: Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207 Párrafo 49. Ver también el artículo 30 de la CADH.
[7] Corte IDH. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6 Párrafo 14.
[8] Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. Pár 78.Ver también: Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158 Párrafo 128; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párrafo 124. También: Julián Daniel López-Murcia & Gabriela Maldonado-Colmenares, La protección de la propiedad de la tierra en la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y su aplicación al caso de las comunidades campesinas en Colombia, 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional,71-105 (2009).
[9] En la sentencia T-414 de 1992, la Corte, siguiendo al profesor Vittorio Frosini, definió el poder informático como una especie de "dominio social sobre el individuo", consistente en "la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada, de confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle un seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y transmitirlas como mercancía en forma de cintas, rollos o discos magnéticos". Así mismo, en la sentencia T-307 de 1999, afirmó: " En las sociedades tecnológicas contemporáneas el manejo sistemático de datos personales sirve a propósitos tan variados como apoyar los procesos de distribución de las cargas y los bienes públicos; facilitar la gestión de las autoridades militares y de policía; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos personales adquiere un poder de facto, denominado “poder informático”... Como puede advertirse, el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder, apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechos fundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso del sujeto concernido."
[10] Así lo interpretó la Corte en la sentencia T-307 de 1999, al afirmar que "El habeas data es un derecho fundamental autónomo que tiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo."
[11] En las sentencias T-094 de 1995, T-097 de 1995 y T-119 de 1995, la Corte, a pesar de reconocer al habeas data como "derecho autónomo", sigue tratándolo como garantía, en la medida en que lo considera un instrumento para la protección de otros derechos como la intimidad, la honra y el buen nombre.
[12] Sobre el derecho innominado a "conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en archivos y bancos de datos" de que trata el artículo 15 de la Constitución, y que ha sido asociado al concepto de habeas data, la Corte en la sentencia T-414 de 1992 lo definió como derecho a la "libertad informática". Así mismo, en la sentencia SU-082 de 1995, lo definió como derecho a la "autodeterminación informática", y en la sentencia T-552 de 1997 como "autodeterminación informativa".
[13] Colombia, Corte Constitucional. Setencia T-729/02 M.P.: Eduado Montealegre Lynett. Los apartes citados en los pies de página previos son originales de la sentencia.
[14] Ibíd. Supra.
El fuelle del bandoneón
Pic: Bandoneón por .Mahadeva
Soundtrack: Libertango - Astor Piazzola
La mentirosa ontología del colombiano
Pic: Colombianadas 07 por Wilson X en Flickr
Soundtrack: Colombia Tierra de todos de Grupo Niche
Los Irresponsables
Mi relación con twitter
Una noche en un taxi camino a la casa, Iván Vargas me habló de twitter. No recuerdo bien sus palabras pero me dijo algo como "La última afición tecnológica en la que estoy se llama Twitter. Es un servicio en el que en 140 caracteresusted debe responder a la pregunta What are you doing? Es muy chevere, debería probarlo".
Conociendo de sus "edificantes" aficiones al internet, lo miré con cara de "¿Qué le pasa?" y le dije algo como "Utilice su tiempo en algo que valga la pena parce", sin siquiera sospechar que yo mismo me iba a aficionar muchísimo al tema.
En ese entonces, eramos pocos y lo fuimos por mucho tiempo más. Podría decir que se masificó en Colombia hasta 2009. De los "Elders" quedan pocos y hoy hice una revisión minuciosa de los seguidos y los seguidores. Muchos de los de antes ya no estan en mi lista de seguidores. No es de extrañar. Desde finales de 2008 hasta casi prácticamente hoy, twitter era para mi el infierno, por muchas razones.
Un verbo tuiteriano común otrora era "procrastinar", el cual describe mi primera fase de relación con este servicio y con el internet en general. De hecho, es esa la función primaria que desgraciadamente resulta cumpliendo en mis días de estrés (y me imagino que es igual para los demás). Noches enteras de procrastinación con la excusa de leer copias de materias poco motivantes de la universidad. Era la época en la que una fuerte depresión me había invadido. Tuve mi primera desilución política al trabajar en cierta campaña electoral.
Luego fui a los Estados Unidos y la cosa se complicó más, porque tuitear a veces es tan interesante que uno no puede evitar perder el tiempo en el trabajo mirando los fascinantes links que todo el mundo pone. Realmente fue un obstáculo para desempeñarme mejor en la labor que había ido a realizar. Aunque no lo hice del todo mal.
Al regresar a Colombia, la relación con tuiter se estrechó por cierto evento amoroso nacido del experimento fallido de los 25 ajiacos, donde la crema y nata tuitera se vio envuelta en sórdidas historias de romances y acosos entre los propios tuiteros. Eventualmente desencadenó en que no quisiera saber más de "Boyacense 2.0". Rogaba por el anonimato. Lo que pasa es que finalmente los deseos se cumplieron y con la posterior masificación de Twitter, todos fuimos anónimos. O no... Eso dependía del caso particular...
Sin embargo hacen falta aquellos días en los que de un tweet de Matias se armaban conversaciones largas de tweets. O incluso falta la comunidad que una vez hubo. Ahora todos tienen twitter. Twitter es un ejercicio social en el que, como dice mi novia, todospugnan por hacer el comentario más sagaz, ácido o inteligente.
Cuando hice la revisión/limpieza del día de hoy, sentí tristeza por los que se habían ido. Sentí la necesidad de abandonar a otros. Porque aunque uno no lo crea, twitter, además de un medio de información en tiempo real, fue todo un experimento social. Uno que después de la limpieza de hoy, espero que se convierta en más humano y más honesto.
Parece que definitivamente he vuelto a twitter...
Soundtrack: The Heinrich Maneuver by Interpol
Hechos y confesiones de Dandrés Salper
1. Mi nombre es Daniel Andrés Salamanca Pérez, hijo de los maestros Carmen y Guillermo, nieto de los maestros Carmen y Pedro. Aspirante a jurista, internacionalista, derechohumanero, maestro y ser humano.
2. Nací el trigésimo día del undécimo mes. Hasta hace pocos segundos, juraba que esa fechaba estaba estrechamente relacionada con JFK o JFK Jr.
3. Soy Boyacense de pura raza, antes que latinoamericano, colombiano, inmigrante o cualquier otra etiqueta referente a una nacionalidad. Por eso soy un orgulloso hijo del baluarte de Tunja que vigila lo que el viento futuro traerá. Aunque me haya costado tantos años ser parte de su prole. Quiero a mi tierra como a mi máma (si, con tilde en la primera "a"), me gusta el ciclismo, quiero a Boyacá.
4. Siempre he tendo infulas de zoon politikon, no me incomodan las dictaduras, pero creo que la humanidad desarrolló un sistema moral irrenunciable - obvio, los derechos humanos - que debemos proteger por encima de nuestras propias convicciones.
5. Soy Uribista converso, deseé que hubiera ganado Mockus, pero espero que a Juan Manuel Santos le vaya ien. No me cae bien, pero espero muchísimo de él.
6. Para enfrentar al mundo estoy armado de análisis, carácter tosco, buenos sentimientos, honestidad brutal y una permanente conciencia de que todas las situaciones ocurren porque necesito aprender alguna lección.
7. Me encantan las mujeres en todos sus olores, colores, sabores y presentaciones. Pero contrario a lo que muchas mujeres piensan, no me enamoro de todas las mujeres que me gustan. En todo caso, mis corazón ha estado preso en Brasil, Ecuador, Venezuela, Perú, Barranquilla (Colombia), México, Tunja (Colombia) y Bogotá.
8. Pocas personas han determinado el curso de mi vida. Pero todas ellas significan un giro trascendental en ella.
9. Creo en Dios, pero dejé de ir a misa definitivamente el día que visité el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe. Me enferma la idolatría Católica, pero no quiero irme de la fé Católica. Creo que la fe salva y es un deber hacer buenas obras.
10. Al mundo me parieron The Beatles, me amamantaron con The Cure, la adolescencia la remojé con Korn, The Smahing Pumpkins y Garbage. Mi cuasi adultes está invadida por David Bowie y lo acompañan Interpol, Franz Ferdinand y me fascina en general descubrir música nueva. Las nuevas fascinaciones son TV on the Radio, Arvo Pärt y The Postal Service.
11. Si eres capaz de compartir conmigo la fascinación que tengo por los boleros y la música típica colombiana (TODA), te ganarás un lugar muy especial en mi corazón.
12. Soy músico frustrado, dibujante frustrado, físico frustrado y me encanta escribir, pero solo escribo sobre amores.
13. Considero que varios eventos en mi vida son muy importantes, pero ahora se me antoja mencionar una confesión en la madrugada de un 15 de agosto en Ciudad de México y un beso en un pasillo un 25 de abril.
14. He aprendido a no vivir de odios y trato de hacer las paces con mi pasado.
15. Soy más tímido de lo que muchas personas creen
16. Quiero vivir en una casa republicana en el centro de Tunja.
17. Estoy dispuesto a reevaluar mis propias creencias. "Solo los imbéciles no cambian de parecer"
18 Nemo auditur propriam turpitudinem allegans!
20. Quiero un trabajo que me permita deambular por el mundo, que me permita explorar los confines de mis propias capacidades y que me permita probar muchos platos deliciosos y extraños
21. Ricardo Abello me rayó el coco con muchas cosas, especialmente el día que logró que yo probara el pastisio, los indios y la moussaka. Giselle Herrera me rayó con el arca y alguien (no recuerdo quien) con el Bogotá Beer Company...
22. Me encantaría desplegar más batallas jurídicas con mis dos compañeras de batallas jurídicas (Paula Vargas y Olguita Guzmán).
23. Olguita, Olguita, Olguita, Olguita, Olguita, Olguita, Olguita, Olguita, Olguita, Olguita, Olguita,Olguita, Olguita,Olguita, Olguita,Olguita, Olguita,Olguita, Olguita,Olguita, Olguita,Olguita, Olguita!!!!!!!!!!
24. Susacón, Susacón, Susacón, Susacón,Susacón, Susacón,Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón, Susacón,
25. Guapo's es el restaurante más emblemático que he conocido en mi vida.
26. Me considero un hombre con suerte. Una suerte casi que inmerecida en algunas ocasiones, pero sin la cual no podría haber llegado a dónde estoy hoy.
27. Washington D.C.: la ciudad que definió mi vida profesional
28. Murcia, España: un perfecto lugar de retiro espiritual
29. Londres: la utopía. Siempre he querido irme a vivir a Londres. Desde que tengo uso de razón y debilidad por el Brit Pop.
30. Holanda: el objetivo
31. Casi nunca tengo mucho que decir y me cuesta entablar conversaciones.
32. Odio las tribus urbanas, subculturas y todas esas mariqueras. Maduren cabrones!
33. Siento una fascinación casi erótica por decir malas palabras desde que tengo memoria. Me encatan toda suerte de palabrotas y entre más grotescas, más fascinantes.
34. Me fascina que la vida me haya dado la posibilidad de estar en conversaciones en las que palabras como catire, albur, puto, Tiquicia, cují y wey tienen todo el sentido del mundo. Lo mismo que frases como "el día está pacheco", "que pedo tu vida!?", "vamonos de precopeo" y "tienes ojos de chuchaqui". :D
35. "Quiero comprar para tí una casa bella, que tenga lirios y claveles al entrar!!! DONDE SE COJAN CON LA MANO LAS ESTRELLAS, DONDE SE DUERMA CON EL RUIDO DE LA MAR!!!!!!!!!!!!!!!!!!"
36. Nunca he conocido una persona que de regaños tan dolorosos como los de Andrea Mateus, ni persona tan noble (noble, no pendejo) como Juan Ramón Martínez.
37. Me encanta Luisa Fernanda Cárdenas Ovalle. Como amiga, pero me encanta.
38. Cinthia, Fer y Yuri son las amigas más valiosas que me dejaron los Moot Courts (hasta ahora). También quiero mucho a Alichelly Ventura, aunque casi nunca hable con ella. Filipogs es un un gran ser humano al que admiro y quiero mucho. Lina María Castro Contreras dice algunas de las rabonadas con mejor estilo que haya oido en mi vida y me hace falta escucharla más.
39. Priscilla, Namiko, Marisol, Marino, Pachi, Laurita Camarllo, Argel, Fer, Julián Lopez y demás son el mejor combo con el que he rumbeado!
40. Andrea Rayo es mi amiga por antonomasia y eso no lo va a cambiar nadie.
41. Cristian Naizaque es mi amigo por antonomasia y eso no lo va a cambiar nadie.
42. Si te ataca la depresión: bañate, come bien, largate a caminar, tomate una dosis de alguna hierba aromática y aprende de la situación que te la genera. ¡Haz algo! Si no lo logras y no es una condición médica diagnósticada, no lograrás nada nunca y tu vida merece ser llamada "tu cochina vida".
43. ¿Ya mencioné que sufro de honestidad brutal? No miento sino por autopreservación. Peco por ser más honesto de lo que las personas están dispuestas a aceptar. Eso combinado con mi fascinación por las groserías es todo un coctel molotov.
44. La pereza es mi peor eneimga. La pereza y la depresión son capaces de aniquilarme. Las decepciones del corazón me producen pereza y depresión.
45. Tengo la firme convicción de que un día entenderé la vida de tal manera, que podré ser feliz, aún en medio de la más grande de las tristezas.
46. Quiero morir con mi familia cerca. Habrá mucha gente, estaré arropadito, diré frases sabias, habrá una chimenea y uno de mis hijos tocará el Claro de Luna de Claude Debussy. Enterrarán mi cuerpo para que se una con la tierra que me vio nacer, en la tierra que me vio nacer.
47. Nunca pensé estar tan cerca de estas 50 cosas. Se que faltan muchas y esta lista estará en permanente reconfección.
48. Quiero dedicarme al periodismo de opinión en alguna época de mi vida.
49. Me fascina divulgar mi vida por internet.Por eso soy usuario de Twitter, Last.fm, Blip.fm, Facebook y demás.
50. Un día, estaré orgulloso de haber aprendido a hacer las arepas típicas de mi Boyacá del alma. Y espero que usted me acompañe a comernos algunas en mi casa, al calor de un chocolatico.