Un escape que pase inadvertido

0 comentarios


Sonrisa y ojos café que de alegría inundaron mi corazón,
Son ahora distantes e inquisidores para mi desazón.
Promesas y esperanzas que nuevamente en las frías tinieblas desaparecen
Porque al parecer nuestro amor y empeño tus mejores galas ya no merecen

Del amor y las caricias solamente el cadáver queda
Porque al cerrar los ojos de lo único que me doy cuenta
Es que al final solo fuiste otro invento de mi cabeza
Que nunca puede anticipar lo efímero con certeza

No hay despedida que valga la pena
Si al final no genera una pizca de tristeza
Pero si tu insensible voz con desdén me despide
Un acto de magia negra haré cuando decida irme

Un escape que pase inadvertido
Sin aviso y sin aparente motivo
Otra puerta que dolorosamente
Se desvanecerá en el inclemente olvido.

Pic: Smoke Hand - Unknown artist
Soundtrack: Menomena - Flour


Diatriba de amor contra un hombre sentado

0 comentarios


Valiéndome del título de la obra de teatro de García Márquez, quiero formular un reclamo en nombre de Tunja, mujer profundamente herida, porque su esposo –la dirigencia local – nunca le presta atención y la ha condenado a años de sufrimientos por sus interminables omisiones.

Dicen los gurús de las relaciones sentimentales, que el elemento central de una relación es la comunicación. Y a veces a las parejas se les olvida que a pesar de que los reclamos puedan ser airados, groseros y hasta impertinentes, no son sino el reflejo de un marcado descontento con la negligencia de quien se supone ha escogido a su compañera para amarla, respetarla, acompañarla en la dificultad y ayudarle a superarla como socios que son en esa gran empresa que representa su relación.

Son conocidas las molestias que en los políticos de Tunja se han generado por cuenta de la labor de sus críticos, que solo tienen el afán de ser la conciencia de la ciudad ante la resignación de sus ciudadanos frente a la ineficiencia de sus representantes en el poder. Pero se les olvida que el quid del asunto no está en el disentimiento, no radica en que se haga, sino en lo que significa.

Al escoger su profesión, los políticos en una sociedad democrática aceptan el robusto escrutinio del público y la crítica, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza. Y es que el control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia que se debe dar a las afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público.

No lo digo yo, lo dijo la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Lingens vs. Austria y en el caso Grupo de Medios Ucraniano vs. Ucrania y más recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Kimmel y Fontevecchia y D’Amico, ambos contra la Argentina.

Dicho esto, la invitación es para el mal esposo que debe aprender a escuchar y corregir los errores que comete con su adorada compañera e incluso, dada esta particular relación, debe reparar el daño que amores anteriores le hicieron soportar y de otro lado para que la pasiva ciudadanía capitalina no se olvide de sus más básicos derechos. Hace años que existe el divorcio y si otrora pudimos liberar a un pueblo, seguramente podemos recordarle a nuestros representantes en el poder, que no nos gobiernan por derecho propio, sino porque nosotros se lo hemos permitido.  

Salud, intimidad e interés público

0 comentarios



“Ante todo, la intimidad del paciente” enseña María Patricia Castaño de Restrepo en sus clases de la Especialización en Derecho Médico-Sanitario de la Universidad del Rosario. La vehemencia con la que ésta reconocida abogada antioqueña aborda la materia es tal, que uno se ve tentado a pensar en estricto derecho que la salud de los pacientes, es un problema solo de ellos, eventualmente sus familiares y de nadie más. Pero como ella misma dice, la solución depende de los casos en particular. Sin embargo el estado de salud de algunos mandatarios del nivel territorial y especialmente la del Vicepresidente Angelino Garzón, ha generado interrogantes acerca de si el público debe o no conocer este tipo de información. 

Hasta la fecha, no he tenido la oportunidad de charlar con ella sobre este tema, pero quisiera abordar la problemática desde mi propio conocimiento sobre todo aportando algunos elementos en esa tensión entre el derecho a la intimidad de los políticos y la libertad de informar sobre temas de interés público, establecidos por los tribunales internacionales de Derechos Humanos.

Desde la perspectiva del Derecho Médico, la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre las consideraciones éticas de las bases de datos de salud señala que el derecho a la privacidad permite a las personas controlar el uso y la difusión de la información recopilada sobre ellas y que la privacidad de la información personal sobre la salud del paciente está protegida por el deber de confidencialidad del médico, regla que podemos encontrar igualmente en las Declaraciones de Lisboa, Ginebra y Helsinki de esta misma organización.

Según el consenso interno de esa ONG internacional, la confidencialidad es la base de la práctica médica y es esencial para mantener la confianza y la integridad de la relación médico-paciente pues al saber que su privacidad será respetada, el paciente se siente libre de compartir información personal sensible con su médico. Estas reglas aparecen también consignadas en el artículo 74 de nuestra Constitución y en la ley 23 de 1981 relativa a la ética médica. 

Sin embargo, en casos de libertad de información y de expresión como Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina o Lingens vs. Austria se ha dicho que los políticos en una sociedad democrática, al escoger su profesión, aceptan el robusto escrutinio del público y la posible crítica, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza.

Según las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, el control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia que se debe dar a las afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público.

Una interpretación estricta de estos enunciados haría pensar que es de interés público conocer todos los pormenores de salud de los funcionarios estatales y sin embargo las primeras preguntas que se advierten son ¿Es posible escrutar a todos los funcionarios de igual manera a la hora de revelar su información íntima en materia médica? ¿Solo aquellos de elección popular? ¿Qué criterio debemos utilizar para definirlos? ¿Deben ser reveladas todas las enfermedades que aquejan a dichos funcionarios?

Este último interrogante es el que más inquietudes me genera. Supongamos que un político ha sido infectado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana y desarrolla el síndrome consecuente. Nadie discute que se trata de una delicada situación de salud, pero es ostensible la dificultad que representa saber si esta patología debe ser conocida por el público.

Recientemente, el Senador Juan Lozano radicó el Proyecto de Ley 196/12 de Senado según cual Presidente, Vicepresidente, Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Gobernadores, Alcaldes, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Comandante del Ejército, el Comandante de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aérea y el Director General de la Policía Nacional deberán realizarse un examen de manera anual, con un médico de su E.P.S. y en caso que se evidencien enfermedades neurodegenerativas, desórdenes cognitivos, trastornos mentales o impedimentos físicos severos deben ser removidos de su cargo.

Aparentemente el proyecto da una respuesta satisfactoria a la problemática enunciada y sin embargo quedan algunas vetas abiertas que por cuenta del lenguaje ambiguo, pueden prestarse para abusos o arbitrariedades. Resulta incómodo, por ejemplo, que sea el Senado, órgano político por excelencia, quien decida en varios de los casos declarar la ausencia temporal o permanente de altos funcionarios del gobierno nacional. Así mismo, no es claro qué debe entenderse por “impedimentos físicos severos” ni cuál va a ser la fuente para determinarlos ¿Acaso será el Manual Único para la Calificación de la Invalidez?

La buena fe, parece indicar que la respuesta es evidente, sin embargo, esta es una materia que debe ser regulada con bastante sigilo. De un lado, debe tramitarse como una Ley Estatutaria en tanto estamos hablando de una restricción a los derechos humanos de ciudadanos colombianos, quienes no pierden su calidad como tales por su condición de prosélitos y de otro, con procedimientos más estrictos, que involucren a las tres ramas del poder público y que sean más detallados que los señalados en el proyecto de ley, para evitar todos los abusos.

No se trata solamente de generar tranquilidad en la administración pública, sino de que esos controles verdaderamente aboguen por el interés general de los ciudadanos y la democracia. 

Imagen tomada de semana.com

Carta de amor a un poeta maldito

0 comentarios

Poeta maldito que vives de tus tristezas y tus miedos ¿No te has dado cuenta de que hasta tú te has cansado de tanto sentir?

De los días que se te escapan llorando por lo que perdiste y de los días que inviertes en huír de la realidad y de esos otros que inviertes en fumar tus cigarrillos frente a esa casa endemoniada ¿Cuántos podrías haber invertido en amarte más que a la propia vida sin esperar que una mujer lo hiciera? ¿Cuántos pudiste vivirlos de manera más intensa?

Coronas doradas, promesas de amor eterno, homilias matutinas ¿Qué podrás saber tu de lo que es amar y qué tanto podrás merecerlo si tu tragedia es que dejaste ir al amor verdadero? Pocos como tú, tienen la habilidad inusitada de estropear las cosas tanto, solo por asumir que las segundas oportunidades existen.

Deja de lamentarte, deja de esperar, deja de recordar, aprende a dejar ir, aprende a ser tu mismo a pesar de los demás, a pesar de tí mismo. Caballero aristotélico, has dejado oxidar tu armadura y te estás condenando a ser el mediocre impulso de los que suponen que la felicidad no es una búsqueda. Deja de vivir como si todo pudieras enmendarlo. Libérame, poeta maldito, de esta incapacidad de sentirme vivo y pleno al tomar mi café en las mañanas.

-- No soundtrack
-- No Pic

Yo ya no le creo a Don Berna

0 comentarios


             Foto: Archivo El Tiempo

Algunos pensarán que una afirmación como la que titula esta entrada, debería fundarse en razonamientos serios, en evidencia abundante, en el profundo conocimiento de la conducta de este criminal y hasta en el conocimiento de confidencias innombrables. Probablemente tengan razón, pero en este caso parece banal discutir al respecto, porque este texto lo escribo basado en la intuición.

Todo este alboroto proviene de la lectura de las noticias de hoy en las que El Espectador y el El Tiempo anuncian - con tintes, enfoques e incluso propósitos diferentes - que Diego Fernando Murillo ha dicho que el asesinato de Luis Carlos Galán fue obra del incipiente paramilitarismo de la época. Sin embargo no dejo de preguntarme por qué hay tantos procesos en los que Don Berna ha hablado tanto y cuáles son sus verdaderos intereses. Incluso hay casos sobre los que se ha pronunciado solo para enredarlos más en contra de las teorías ya propuestas. La pregunta que más ronda mi cabeza después de haber leído esta noticia es ¿No se suponía que ya habíamos resuelto el tema del asesinato de Luis Carlos Galán cuando condenamos a Alberto Santofimio Botero?

Me inquieta pensar en la posibilidad de que la justicia colombiana, en su afán de "combatir la impunidad", haya condenado a Santofimio basándose en las declaraciones de Virginia Vallejo y John Jairo Velásquez, para que resulte ahora que" la verdad verdadera" es otra, pues al final "Los Pepes" - enemigos a muerte de quien hasta hace escasas horas considerabamos el responsable - fueron los verdaderos asesinos, no solo de Galán, sino de prominentes miembros de la UP.

En un nivel mayor de preocupación, me asusta pensar que como han dicho muchos de los implicados en los casos más sonados de la nada aburrida historia reciente de nuestro entretenido país, Don Berna y los demás desmovilizados de todos los niveles de las estructuras de los Grupos Armados Organizados Al Margen de la Ley se estén dedicando a alimentar nuestro sistema penal con falsos o engañosos testimonios que no permitirán que las víctimas puedan acceder a la verdad , la justicia o la reparación ni mucho menos a las garantías de no repetición.

Si lo anterior se combina con ese evidente salto de conciencia que se ha venido notando en la última década en la que pasamos de ser una sociedad donde los escándalos terminaban impunes, a otra en la que de los escándalos que se conocen se arma una ordalía mediático-penal alimentada por las noticias y columnas de los adalides de la transparencia, tenemos un sistema criminal proclive a sacrificar a la sociedad que pretende proteger.

Es responsabilidad tanto de las instituciones estatales, como de los generadores de noticias y opinión hacer un examen autocrítico que les evite ser peones en las agendas de quienes tienen el monopolio del conocimiento de la realidad de los hechos o al menos intentan hacernos creer que lo tienen. No todo lo que brilla es oro y al final de cuentas, no se puede olvidar que Don Berna y muchos otros, muy seguramente tienen intereses específicos que no conocemos. 




Mis crespos (escrito vehemente)

0 comentarios

Hoy corté mi cabello de una manera diferente, arriesgada. Destruí una tradición de 10 años que los que realmente me conocen, probablemente tenían más que memorizada. Hasta acá llegó una etapa de mi vida que se deshizo mientras el estilista me explicaba en su jeringonza extraña de la estética de peluquería que me iba a grafilar mi cabello para reducirme el volumen y resaltar mis crespos naturales. Esos que tanto desdeñé por casi 10 años desde que hicieron su aparición en la que otrora fuera mi lisa cabellera. 

En estos 10 años mi cabello siguió ese proceso que a veces parece llevar mi vida o mi personalidad. Primero por unas cuantas semanas, el cabello estaría corto casi rapado, sin permitirle al ignoto entender sus verdaderas formas. Luego sería un risible intento de parecerme a Jude Law - en el cabello, porque ni soy como él fisicamente, ni soy como el tipo de ser humano que es él, muy parecido a su aclamada interpretación de Daniel Woolf - en el que jugaría con la longitud en el cabello para dejarme un raro copete que pretendía darme aires de modernidad que suavizara el duro exterior que siempre choca con la gente que no me conoce. 

Luego sería largo, inmanejable de una misma manera era un matorral y era una exhibición de ondas que semejaban alguna pintura impresionista. Mi cabello temperamental, que dejaba de obedecer la autoridad de peinillas y cepillos para imponer su propia ley, sería al tiempo noble y prestaría el servicio de cubrir mi cabeza y abrigarme, darme esa única identidad que no tienen los demás.

Al terminar mi corte me recomendaron usar no se qué carajo producto con ceramidas y de hecho me lo aplicaron. Que da forma al cabello, que tiene propiedades humectantes, que me protege del smog. Tan increíble es el producto que no dudo que pueda usarse incluso para protegerme de la radiación. Probablemente decida regresar a comprarlo en los próximos días, sin embargo, mientras me decido, puedo contarles que el producto me ayudó a tomar confianza en mí mismo nuevamente pues me hizo apreciar mi cabellera de forma inesperada.

Luzco con orgullo los crespos y las ondas que me heredaron mis padres. Ya no se ocultan en la corta fachada de la vergüenza a donde los había exiliado para permitirles volver solo en las épocas de crisis. Mis crespos me recordaron que soy 'ese' que a partir de hoy se mira en el espejo y no 'otro' y que, además, tengo los ojos verdes como las esmeraldas, que tengo panza y labios gruesos, que tengo manos suaves que se han deleitado acariciando las siluetas de las mujeres más hermosas del mundo, esas que saben amar de verdad y que no traicionan la entrega absoluta, Que tengo un corazón de león que tengo que cuidar para que no muera en un safari.

Luzco con orgullo mis crespos en la calle como un símbolo de la transición a la adultez, con altura, con bravura, con valentía, porque son un símbolo que me debe recordar que solo me importo a mi mismo y a aquellos que puedan ver la hermosura de mis crespos y quieran compartirla conmigo. Lo demás es carreta, cuentos de culebreros engañosos... Y yo ya estoy muy viejo para eso. 

Soundtrack: Ashes to ashes - David Bowie

Algunas ideas: a propósito de Satyagraha

0 comentarios





Ayer en la tarde asistí a la transmisión que hizo Cine Colombia de Satyagraha, una de las 3 operas biográficas compuestas por Philip Glass y debo confesar que es la primera vez que veo una ópera "en vivo", por llamarlo de alguna manera, ya que aunque la transmisión efectivamente se hacía en tiempo real, la verdadera experiencia hubiera sido estar en la Opera Metropolitana de Nueva York. La experiencia fue sublime e increíble.

Puedo recordar varios momentos maravillosos, como en el que escuché por primera vez la suave y dulce voz de Philip Glass hablando de la manera en que había estructurado la Opera con sus tres actos principales. El momento en que aparece Krishna, resplandeciente con su característico color azul, en el capo de justicia de Kuru, o en el final del acto III en el que Gandhi (Richard Croft), se acerca al podio en el que Martin Luther King Jr. está pronunciando un discurso, mientras aquel canta un fragmento sobre las diferentes reencarnaciones de Visnú que nos hace pensar sobre la conexión entre uno y otro personaje. 

Sin embargo, más allá de la hermosa escenografía, el talento de cada uno de los cantantes o los nervios de Eric Owen haciendo la transmisión en vivo, puedo rescatar una reflexión a la que llegué en un largo tren de pensamientos, por cuenta de una anécdota de mi madre, quien me acompañó a la función: "Yo tengo una cajita llena de programas de cuando el Festival Internacional de la Cultura de Boyacá iniciaba. Tu tía y yo asistíamos a las funciones de ópera y de las diferentes orquestas sinfónicas y corales y le pedíamos un autógrafo a todos los artistas que podíamos". 

Mi madre, sin quererlo me había inducido a pensar que Tunja, ha tenido siempre el potencial  de ser verdaderamente culta, más allá de lo noble o hidalga que uno pueda considerarla. Esa semana de la cultura, dedicada a mostrar como espectáculos centrales a algunos artistas vernáculos (labor que es también es necesaria en una comunidad que tiende a despreciar y a veces renegar de sus raíces y sus propias expresiones culturales), podría alimentarse del montaje de ciertas obras contemporáneas del calibre de Satyagraha en cuyo reparto artistas locales podrían hacer impecables representaciones. Incluso Tunja podría ser la un escenario alterno a Bogotá en el que los hijos de tantas escuelas de música que existen en la capital, pudieran aportarnos su experiencia, riqueza y recorrido. Podría ser un oasis de cultura alejada de la estruendosa y agitada vida bogotana.

La visión de Tunja como una ciudad cultural no es un proyecto utópico, ni debe ser solamente un recuerdo de proyectos como el ICBA. No puede depender de la expectativa de financiación del Estado, sino que debe ser un proyecto liderado por las licenciaturas de Bellas Artes y Música de la UPTC, acompañado por boyacenses acaudalados  que contribuyan con la UPTC en una labor activa de consecución de mecenas y patrones provenientes del sector privado, siguiendo el modelo de las grandes instituciones de la cultura como la Opera Metropolitana de Nueva York en la que la financiación se busca por la propia institución y no depende del favor o lista de prioridades del Estado.

Extiendo una cordial invitación a los habitantes de la meseta a ser conscientes de que solo edificamos futuro en la medida en que seamos capaces de soñar nosotros mismos la ciudad en la que deseamos vivir en el futuro, porque esa ciudad legendaria de nobleza e hidalguía que heredamos del siglo XIX no es más que un recuerdo borroso que para ser renovado necesita de empeño, disciplina y constancia. Se trata de dejar de preguntarnos que puede hacer Tunja por nosotros y comenzar a preguntarnos qué vamos a hacer nosotros por ella.

Feliz domingo.

Soundtrack: Satyagraha: Acto I- Tolstoy. Escena I. Opera de Philip Glass

Sancho quijotizado: ideas para una Tunja en el siglo XXI

0 comentarios



En días recientes El Espectador, publicó un artículo acerca del que fuera el esplendor de la noble, culta e hidalga ciudad de Tunja en los primeros años de su fundación. Esa ciudad engalanada con los heraldos de importantes caballeros, capital de un territorio que se extendía hasta el mar, que de sus antiguos territorios salieron próceres y presidentes, ese toro de lidia que parece dibujarse cuando se observa en un mapa, se encuentra secuestrada por electores ingenuos. Tal como los aborígenes muiscas de los siglos XVI y XVII, cambian su oro (su capacidad de dirigir el destino de la ciudad) por espejos prometidos por la dirigencia regional que no ha sido capaz de darle un viraje de progreso a la capital. El potencial de Tunja, como ciudad valiosa para la economía departamental, es inimaginable y me atrevería a decir que muchas de las características de la ciudad que suelen verse como sus debilidades, son muy por el contrario, sus más grandes fortalezas.

Hace poco leí un fragmento de la obra "El pensamiento colombiano del siglo XIX" de Jaime Jaramillo Uribe y a pesar de que se ocupaba de describir de los motivos de la decadencia del imperio español, sentía una lectura perfectamente adecuable a los motivos de decadencia de la pequeña Tunja, la que vive de los heraldos, de tener la plaza de armas más grande del continente, aquella que se enorgullece de ser propietaria de la única casa de un fundador hispánico todavía en pie, de ser el hogar del primer colegio público que se fundara en la República de Colombia (Gran Colombia) por el General Francisco de Paula Santander.

Las razones del atraso, tanto de Tunja como de Boyacá, son varias. Se puede afirmar que siempre ha existido pereza por producir riquezas en la región, pereza que ha sido amparada sigilosamente en la cercanía con Bogotá, que es ostensible el desinterés por ofrecer calidad en la enseñanza de las instituciones educativas que ella alberga, que hay un escaso sentido de empresa en sus habitantes, todo esto aunado al escaso desarrollo de medios de comunicación de todo tipo (prensa, radio, televisión) y sistemas de transporte de mercancías y personas a lo largo y ancho del territorio y el más grande de los pecados la imposibilidad que hemos tenido de aprender a auto-financiarnos sin depender de las transferencias del gobierno central. En la pugna entre El Quijote y el homo oeconomicus tanto Tunja, como el Departamento se han quedado con la hidalguía y no se han preocupado por la riqueza y la modernización.

Algunos aportes





Hay retos y necesidades a las que la administración de una ciudad de nuestros días debe responder, desde una óptica particularista en materia de políticas públicas y no desde el mero transplante de iniciativas que han sido exitosas en otros lugares sin analizar los impactos específicos que tendrá en el entorno que pretende implementarse. El ejemplo que primero me viene a la cabeza, es el de Transmilenio. Hoy en día la iniciativa se ha replicado en Bucaramanga, Pereira y Cali, bajo el supuesto que  el modelo bogotano había sido un éxito. Sin embargo, una década después, los problemas de este sistema de transporte, son más que evidentes. Transmilenio no ha dejado nunca de ser una solución tibia para una Bogotá que en pleno 2011 afronta una crisis en su transporte y movilidad. Decirlo suena tan obvio y redundante que siempre habrá la tentación de pensar que no hace falta recordarlo, que es evidente.

El experimento de mirar hacia otros lugares no es del todo inválido, pero lo más relevante a la hora de identificar el éxito de las iniciativas foráneas es encontrar ese punto en común de todas las que han sido exitosas: su planeación de acuerdo a las necesidades locales. Esta afirmación, que también posa de retórica y obvia, ha sido tan "evidente" que se pasa como un capítulo menor en el gran esquema de los proyectos. A veces la planeación peca por no asimilar todas las necesidades de los ciudadanos.

Una de las primeras cosas que debe estar en la mente de los próximos alcaldes de la ciudad, es que Tunja no es una metrópolis y no necesita aspirar a ser una gran ciudad en términos área construida, sino en términos de distribución equitativa de la riqueza, de generación de riqueza y por encima de todo, de producción y avance tecnológico. La gran fortaleza de nuestra ciudad, que muchos no suelen tener en cuenta es que al ser tan pocos, nos resulta más fácil coordinarnos para procurar el progreso de los diferentes sectores de la ciudad. Es más fácil distribuir el trabajo. Además de ello, si en lugar de cultura de empleados, la sociedad lograr cambiar al paradigma de la cultura de emprendedores, la llave que se podría hacer entre la investigación y la empresa podría generar excelentes resultados, pero claro, los mismos dependen también del compromiso de los educadores y la directivas de las universidades, con la búsqueda de recursos diferentes a los que gira el gobierno central.

Este tipo de progreso, en el que la ciudad aprecia y utiliza para su escaso tamaño para su propia ventaja la han logrado ciudades como Washington D.C. ó Boston en los Estados Unidos. Y en especial esta última merece toda nuestra atención, porque durante su vida republicana al igual que en el caso de Tunja, la ciudad contaba dentro de sus habitantes con influyente y muy ricos ciudadanos, pero a diferencia de nosotros, ellos organizaron su riqueza en actividades productivas dentro del estado de Massachussets y hoy son un importante centro de poder y cultura en la costa oriental de los Estados Unidos. Es cierto que a diferencia de ellos no tenemos salida al mar y también es cierto que a diferencia de ellos no vivimos en una república federal, pero dentro de las cuentas que podemos rendirle a las generaciones venideras las personas que ahora tenemos a cargo la dirección de la ciudad, es que fue precisamente esta, la generación nacida en los 80 del siglo XX la que le enseñó a Tunja a enorgullecerse de sus glorias pretéritas y un futuro de abundancia y prosperidad.

Se reciben comentarios. Especialmente, se recibe palo y correcciones de ortografía. Buen día.

Pics:
Frontis II de Boyacense 2.0

Algunas reflexiones íntimas

0 comentarios


La noche del día que escribí la última entrada en este post, llegaba de tomarme unas cervezas con un mujer a la que deseé por bastante tiempo. Poco después acepté el hecho de que el interés no era mutuo y que debía avanzar. Esa misma noche hice un informe para Ricardo Abello, sentí una gran nostalgia leyendo varios de los documentos de los que él me había proporcionado para ese informe y también descargué mi ira por la nostalgia de un amigo perdido. Esa misma noche me dí cuenta de que acababa de restarle un día completo a mi estudio del Derecho Administrativo, lo cual eventualmente trajo sus adversas consecuencias. 

También esa noche entre mis tweets, empecé a sentir un gran cariño por una mujer que eventualmente se convertiría en mi novia. Estaba a pocas semanas de viajar a los Estados Unidos con quien fuera mi novia en la época y quien había sido mi compañera incondicional desde hacía mucho tiempo. Sin embargo, como si se tratara de la historia de Harold Crick ahora veo todo en perspectiva y casi puedo escuchar la voz de Emma Thompson diciendo estas palabras, con su suave y adorable acento británico: "little did he know that this simple, seemingly innocuous act would result in his imminent death".

Aquel viaje a los Estados Unidos, el último de aquellos al menos en algún tiempo, era un evento de cierre, un cataclismo que tal vez sigo viviendo pero en el que la vida de muchos ha tomado rumbos diferentes. Algunos muy cerca de mí otros un poco más lejos. Otros que no dieron la talla. A todos se les quiere y a algunos muy especiales se les extraña más que al resto y es porque en todo caso, el giro de 180° que está dando mi vida, que en algunos casos requirió la distancia de quienes eran un obstáculo en mis legítimas ambiciones o la mía de aquellos para quienes yo era un obstáculo en las suyas, requiere que no distraiga más mi mente en los inmediatistas impulsos de una juventud que aunque sigue ahí entre mis manos, ya me ha ensañado que lleva años escapándose por entre mis dedos.  

Esa sensación de transición me ha hecho plantearme algunas cuestiones como por ejemplo que el sentido ético y crítico de las propias acciones además de existir, no puede dejar pasar inadvertidos la multiplicidad de intereses que nos circundan y las personas que en virtud de los mismos muchas veces nos ven solo como instrumentos. 

Así mismo, he llegado a la conclusión de que el acto de compartirse con los demás no puede ser un acto sin reservas, sino que por el contrario, debe ser administrado como un privilegio al que solo quienes realmente son capaces de querernos y entendernos pueden acceder. Aprender a administrar la intimidad para lograr un perfil común, resulta fácil de confundir con el abandono de las ambiciones propias. Y sin embargo no abandonar las ambiciones propias requiere también un aprendizaje de cómo seleccionar las ambiciones útiles en pro de la auto preservación. Generalmente la vanidad se interpone entre nosotros y nuestras más preciadas metas haciéndonos creer que el prestigio, el reconocimiento y la popularidad son apenas medios para alcanzar nuestros propósitos, cuando en realidad son prisiones invisibles que muy pocos han logrado superar. 

Las cuestiones de la planeación, la disciplina y la voluntad resultan también centrales. He visto que es posible hacer las cosas pero solo si se tiene una enorme disciplina compañera inescindible de la voluntad y que cuando se acompañan de visión de corto, mediano y largo plazo se logran resultados magníficos, como el que alcancé el pasado 24 de octubre después de 4 intentos fallidos. 

Finalmente aprendí que hay veces que es mejor asumir las cosas no importa cuánto pesar nos puedan producir, porque no asumirlas puede ocasionar graves daños a las personas que realmente queremos y terminarán pensando que no nos importan, cuando la realidad es precisamente la opuesta. 

No pretendo dar lecciones de ética ni nada por el estilo, pero debo confesar que estas cuestiones que incluso para mí resultaban de perogrullo han adquirido importancia práctica inusitada. Es aquí y ahora, cuando he sido compelido a asumir las riendas de mi futuro para no volverlo uno lamentable, que decidí compartirles algunos de mis pensamientos tal vez en uno de mis últimos actos de vanidad o en uno de simple comunicación. En todo caso muchas gracias a las personas que me han ayudado a ver todas estas cosas.

Feliz domingo.





Y a los internautas ¿Quién nos protege de los autores y titulares? – Algunos apuntes sobre el Derecho a la Intimidad.

0 comentarios

 

image

La controversia de las últimas semanas por la publicación del Proyecto de Ley “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet” ha suscitado toda clase de reacciones que han tratado de informar y desinformar sobre el particular. Desde otros sectores se ha comenzado a calentar una polémica desde diferentes perspectivas como son la legal, la política e incluso se ha hecho algo de activismo y hacktivismo.

Primero que todo, hay que señalar que mi fuerte no es la propiedad intelectual, sino el tema de Derechos Humanos y Derecho Internacional. En ese sentido, si bien conozco la regulación aplicable al tema, soy del criterio que estamos frente a un problema de Derechos Humanos – internet como sistema para acceder al conocimiento, derecho humano por excelencia – y no un problema de alteración del régimen de propiedad intelectual vigente, al cual valoro como decimonónico y desadaptado a los avances tecnológicos disponibles en el siglo XXI. Es irrefutable que en la sociedad de la información no podremos seguir preservando un sistema de protección de autores y titulares que fue pensado antes de la masificación del Internet. Semejante proposición es tan absurda como otras dadas en debates actuales como la protección de modelos de familia diseñados bajo el imperio de la cosmovisión cristiana-occidental de los códigos civiles del S. XIX (como el código napoleónico de 1804) o el desconocimiento de las obligaciones internacionales de los Estados por parte de autoridades estatales en pleno auge de una sociedad globalizada.

Hecha esta aclaración de mi posición ideológica, es natural que proceda a afirmar que mi perspectiva de este tema sirve a los intereses de la justicia – más allá de que mi visión de justicia provenga de una formación jurídica específica – y no a los intereses de un grupo en particular dentro de este debate.

El primer punto a tratar lo resaltó Carolina Botero, lider de la iniciativa Creative Commons en Colombia y es el que se refiere al artículo 15 del proyecto de Ley el cual establece:

Entrega de información sobre supuestos infractores. A requerimiento de los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas, el juez competente podrá ordenar la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicios respectivo, incluida la información confidencial. El tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley.

La aplicación de este artículo plantea unas problemáticas particulares, primero ligadas a la exorbitantemente amplia noción de ISP que plantea el proyecto, las cuales no van necesariamente de la mano de la noción que en otros Estados se maneja del mismo. Entrando en materia, me asalta primero la duda, como a Carolina Botero sobre la protección del Derecho a la Intimidad.

La Corte Interamericana en casos recientes ha extendido el marco de aplicación del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos (CADH) señalando claramente que su objeto de protección son las comunicaciones de índole privada entre las personas.[1] Es claro que si el criterio de la Corte es que el artículo 11 protege “las conversaciones realizadas a través de las líneas telefónicas instaladas en las residencias particulares o en las oficinas, sea su contenido relacionado con asuntos privados del interlocutor, sea con el negocio o actividad profesional que desarrolla[2], poca labor hermenéutica se necesita para extender esa misma concepción a la emisión de datos realizada a por el sistema de interconexiones que hacen posible la internet que opera de manera asimilable a la emisión de voz a través de redes.

De hecho, en reciente jurisprudencia, la Corte Europea de Derechos Humanos (ECtHR) señaló que las prescripciones del artículo 8 de la Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (Convención Europea, ECHR), equivalente al artículo 11 de la CADH, aun cuando se han aplicado al uso de conversaciones telefónicas, “It follows logically that e-mails sent from work should be similarly protected under Article 8, as should information derived from the monitoring of personal internet usage. The same expectation should apply in relation to the applicant's e-mail and internet usage”[3] De hecho, en este mismo precedente de la Corte Europea, se señaló que “it is irrelevant that the data held by the college were not disclosed or used against the applicant in disciplinary or other proceedings (…) Accordingly, the Court considers that the collection and storage of personal information relating to the applicant's telephone, as well as to her e-mail and internet usage, without her knowledge, amounted to an interference with her right to respect for her private life and correspondence within the meaning of Article 8.”[4]

Así mismo, en el mencionado Caso Escher, la Corte señaló que “[l]a fluidez informativa que existe hoy en día coloca al derecho a la vida privada de las personas en una situación de mayor riesgo debido a las nuevas herramientas tecnológicas y su utilización cada vez más frecuente. Este progreso, en especial cuando se trata de interceptaciones y grabaciones telefónicas, no significa que las personas deban quedar en una situación de vulnerabilidad frente al Estado o a los particulares. De allí que el Estado debe asumir un compromiso, aún mayor, con el fin de adecuar a los tiempos actuales las fórmulas tradicionales de protección del derecho a la vida privada[5] (subraya fuera del original)

En este caso en especial, la ECtHR señala que las interferencias a la vida privada, deben estar reguladas en una ley previa y que las mismas deben ser necesarias en una sociedad democrática. Sin embargo, las leyes dentro de los sistemas regionales de derechos humanos, están sujetas a que una vez se presente el alegato de una presunta violación de las libertades fundamentales por cuenta de la aplicación de una ley, la misma tendrá que pasar un escrutinio muy estricto para avalar o no la interferencia en los derechos humanos. “La tarea de la Corte es la de verificar si 1) la tipificación de una injerencia concreta en una de las libertades de la CADH afecta la legalidad estricta; 2) si la misma sirve a una finalidad legítima de acuerdo con la Convención; 3) determinará, en su caso, la idoneidad de la sanción para lograr la finalidad perseguida; 3) evaluará la necesidad de tal medida, y 4) analizará la estricta proporcionalidad de la medida (…)”[6] ya que, debe recordarse que, “es ilícito todo acto orientado hacia la supresión de uno cualquiera de los derechos proclamados en la CADH[7].

Este test se realiza por la Corte, sin dejar de lado la plena vigencia de lo que en la Corte se ha denominado la teoría del Control de Convencionalidad, la cual consiste en que las autoridades estatales en su actuar, deben hacer un examen entre las normas jurídicas internas […] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el [el Estado] debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana[8]

Es indiscutible que la protección a la honra y la intimidad son una obligación que admite pocas restricciones. Es más, si algo nos ha enseñado la historia reciente, es que dejar la puerta abierta para la buena fe de las personas, en materias tan delicadas como ésta, es legislar para ángeles, en una tierra de humanos. Confiar en la buena fe de los ciudadanos de un Estado, que coloquialmente pregonan la existencia del undécimo y duodécimo mandamiento (“no dar papaya” y “papaya puesta, papaya partida”), es un absurdo tanto desde el punto de vista de políticas públicas como de la antropología jurídica.

La redacción del artículo 15 no deja de ser inquietante. Los escenarios de conflicto que plantea hacen temer demasiadas cosas, pues la misma redacción asume que tanto el autor o el titular de derechos sobre determinada obra son partes iguales. Es cierto que ante la ley, deben ser tratados de igual manera, pero eso no quiere decir que materialmente ese sea siempre el escenario. De hecho, me inclino a creer que quienes acudirán al procedimiento establecido en el proyecto de ley serán en mayor medida aquellas personas jurídicas cuya actividad económica está basada en el comercio de todo tipo de obras o cuya actividad económica necesita de la protección de determinadas obras – hablamos de empresas como Coca-Cola, Sony, Universal, McDonald’s.

¿Es a estas personas a las que se les va a entregar información privada en el marco del procedimiento que pretende regular este proyecto? ¿Vamos a permitir que nosotros, los internautas del común, parte casi siempre vulnerable en este tipo de litigios, tengamos la carga de defendernos de las peticiones de la industria de la Propiedad Intelectual? ¿No deberían ser ellos quienes tendrían que probar más allá de toda duda razonable el perjuicio que presuntamente se les está inflingiendo? ¿Por qué la carga de tener suspendidos nuestros sitios web debemos soportarla los usuarios sin siquiera un debido proceso sometido cuando menos a la intervención de un juez? Es cierto que una amenaza se cierne sobre nosotros.

Sin necesidad de acudir a los aberrantes casos publicitados en los últimos dos años en nuestro país, es fácil advertir los peligros que representa la libertad de entregar indiscriminadamente información personal. Ya en 2002 en la sentencia T-729/02 la Corte Constitucional de Colombia advirtió que el tratamiento indiscriminado de ese tipo de información podía ser peligroso, con ocasión de ciertas bases de datos que el Departamento Administrativo de Catastro del Distrito Capital y la Superintendencia Nacional de Salud, en las que con ciertos datos, como la cédula y el nombre del titular de la misma, se podía acceder a información personal vulnerando el derecho a la autodeterminación informática.

A este respecto señaló que “[t]anto la consagración constitucional del derecho al habeas data, como sus desarrollos jurisprudenciales, encuentran justificación histórica en el surgimiento del denominado poder informático[9] y la posibilidad del manejo indiscriminado de los llamados datos personales[10]. Durante la vigencia de la actual Constitución, el habeas data pasó de ser una garantía[11] con alcances muy limitados, a convertirse en un derecho de amplio espectro. Es así como bajo la égida del derecho general de libertad (artículo 16) y la cláusula específica de libertad en el manejo de los datos (artículo 15 primer inciso), la jurisprudencia ha reconocido la existencia-validez del llamado derecho a la autodeterminación informática[12].[13]

Así las cosas, resulta cuando menos sospechoso que un privado, en este caso el ISP, pueda entregar al público información personal pues como lo señala la sentecia T-729/02, “[l]os datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la información”. Cuando hablamos de información privada, nos referimos a aquella que “por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio.[14]

Aún más, preocupa que se sostenga que dicha entrega se “sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley”, pues a la fecha, no hay un texto legal que regule la protección de datos en general. Solamente se cuenta con un estatuto de protección de datos que le es aplicable al sistema financiero y para todo lo demás debemos sujetarnos a la jurisprudencia constitucional, cuya posibilidad de ser modificada es mayor que la de una ley. De hecho, un caso paradigmático que ejemplifica los peligros de confiar solamente en la jurisprudencia es de la interpretación que hace la ECtHR frente a la prohibición de retroactividad de las leyes. Ahora, según esta Corte, se pueden imponer sanciones a ciudadanos siempre que las mismas sean previsibles

Es cierto que existe un régimen legal vigente en materia de propiedad intelectual que a pesar de que su viabilidad sea discutible en la actualidad por el avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, sigue teniendo fuerza vinculante sobre todos nosotros. Sin embargo, disto mucho de creer que este régimen privilegia las sanas dinámicas del acceso al conocimiento o que en la tensión entre la propiedad y el derecho a la intimidad, debamos optar por el abandono del estado constitucional, social y democrático de derecho.

Soundtrack: London Calling de The Clash 


[1] Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200 Párrafo 114

[2] Ibíd. Supra.

[3]ECtHR. Copland v. the United Kingdom, no. 62617/00 (Sect. 4), ECHR 2007-IV – (3.4.07) . Párrafo 41. El caso trata acerca de la injerencia del Carmathenshire College en las comunicaciones telefónicas, la supervisión de los correos electrónicos y el uso del internet que realizaba la víctima Lynette Copland. Esta injerencia fue instigada por el Subdirector de la institución, después de un incidente donde él sugiriera a las autoridades adminstrativas del Carmathenshire College que la señora Copland sostenía una relación “impropia” con el Director de la misma.

[4] Ibíd. Supra. Párrafos 43 y 44.

[5] Ibíd. Supra. Nota 1.

[6] Este test, usado también por nuestra Corte Constitucional, ha sido usado en caso de suma gravedad de afectación de los Derechos Humanos, como el caso Usón Ramírez. Ver: Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207 Párrafo 49. Ver también el artículo 30 de la CADH.

[7] Corte IDH. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6 Párrafo 14.

[8] Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. Pár 78.Ver también: Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158 Párrafo 128; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párrafo 124. También: Julián Daniel López-Murcia & Gabriela Maldonado-Colmenares, La protección de la propiedad de la tierra en la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y su aplicación al caso de las comunidades campesinas en Colombia, 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional,71-105 (2009).

[9] En la sentencia T-414 de 1992, la Corte, siguiendo al profesor Vittorio Frosini, definió el poder informático como una especie de "dominio social sobre el individuo", consistente en "la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada, de confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle un seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y transmitirlas como mercancía en forma de cintas, rollos o discos magnéticos". Así mismo, en la sentencia T-307 de 1999, afirmó: " En las sociedades tecnológicas contemporáneas el manejo sistemático de datos personales sirve a propósitos tan variados como apoyar los procesos de distribución de las cargas y los bienes públicos; facilitar la gestión de las autoridades militares y de policía; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos personales adquiere un poder de facto, denominado “poder informático”... Como puede advertirse, el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder, apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechos fundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso del sujeto concernido."

[10] Así lo interpretó la Corte en la sentencia T-307 de 1999, al afirmar que "El habeas data es un derecho fundamental autónomo que tiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo."

[11] En las sentencias T-094 de 1995, T-097 de 1995 y T-119 de 1995, la Corte, a pesar de reconocer al habeas data como "derecho autónomo", sigue tratándolo como garantía, en la medida en que lo considera un instrumento para la protección de otros derechos como la intimidad, la honra y el buen nombre.

[12] Sobre el derecho innominado a "conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en archivos y bancos de datos" de que trata el artículo 15 de la Constitución, y que ha sido asociado al concepto de habeas data, la Corte en la sentencia T-414 de 1992 lo definió como derecho a la "libertad informática". Así mismo, en la sentencia SU-082 de 1995, lo definió como derecho a la "autodeterminación informática", y en la sentencia T-552 de 1997 como "autodeterminación informativa".

[13] Colombia, Corte Constitucional. Setencia T-729/02 M.P.: Eduado Montealegre Lynett. Los apartes citados en los pies de página previos son originales de la sentencia.

[14] Ibíd. Supra.