Y a los internautas ¿Quién nos protege de los autores y titulares? – Algunos apuntes sobre el Derecho a la Intimidad.

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La controversia de las últimas semanas por la publicación del Proyecto de Ley “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet” ha suscitado toda clase de reacciones que han tratado de informar y desinformar sobre el particular. Desde otros sectores se ha comenzado a calentar una polémica desde diferentes perspectivas como son la legal, la política e incluso se ha hecho algo de activismo y hacktivismo.

Primero que todo, hay que señalar que mi fuerte no es la propiedad intelectual, sino el tema de Derechos Humanos y Derecho Internacional. En ese sentido, si bien conozco la regulación aplicable al tema, soy del criterio que estamos frente a un problema de Derechos Humanos – internet como sistema para acceder al conocimiento, derecho humano por excelencia – y no un problema de alteración del régimen de propiedad intelectual vigente, al cual valoro como decimonónico y desadaptado a los avances tecnológicos disponibles en el siglo XXI. Es irrefutable que en la sociedad de la información no podremos seguir preservando un sistema de protección de autores y titulares que fue pensado antes de la masificación del Internet. Semejante proposición es tan absurda como otras dadas en debates actuales como la protección de modelos de familia diseñados bajo el imperio de la cosmovisión cristiana-occidental de los códigos civiles del S. XIX (como el código napoleónico de 1804) o el desconocimiento de las obligaciones internacionales de los Estados por parte de autoridades estatales en pleno auge de una sociedad globalizada.

Hecha esta aclaración de mi posición ideológica, es natural que proceda a afirmar que mi perspectiva de este tema sirve a los intereses de la justicia – más allá de que mi visión de justicia provenga de una formación jurídica específica – y no a los intereses de un grupo en particular dentro de este debate.

El primer punto a tratar lo resaltó Carolina Botero, lider de la iniciativa Creative Commons en Colombia y es el que se refiere al artículo 15 del proyecto de Ley el cual establece:

Entrega de información sobre supuestos infractores. A requerimiento de los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas, el juez competente podrá ordenar la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicios respectivo, incluida la información confidencial. El tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley.

La aplicación de este artículo plantea unas problemáticas particulares, primero ligadas a la exorbitantemente amplia noción de ISP que plantea el proyecto, las cuales no van necesariamente de la mano de la noción que en otros Estados se maneja del mismo. Entrando en materia, me asalta primero la duda, como a Carolina Botero sobre la protección del Derecho a la Intimidad.

La Corte Interamericana en casos recientes ha extendido el marco de aplicación del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos (CADH) señalando claramente que su objeto de protección son las comunicaciones de índole privada entre las personas.[1] Es claro que si el criterio de la Corte es que el artículo 11 protege “las conversaciones realizadas a través de las líneas telefónicas instaladas en las residencias particulares o en las oficinas, sea su contenido relacionado con asuntos privados del interlocutor, sea con el negocio o actividad profesional que desarrolla”[2], poca labor hermenéutica se necesita para extender esa misma concepción a la emisión de datos realizada a por el sistema de interconexiones que hacen posible la internet que opera de manera asimilable a la emisión de voz a través de redes.

De hecho, en reciente jurisprudencia, la Corte Europea de Derechos Humanos (ECtHR) señaló que las prescripciones del artículo 8 de la Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (Convención Europea, ECHR), equivalente al artículo 11 de la CADH, aun cuando se han aplicado al uso de conversaciones telefónicas, “It follows logically that e-mails sent from work should be similarly protected under Article 8, as should information derived from the monitoring of personal internet usage. The same expectation should apply in relation to the applicant's e-mail and internet usage”[3] De hecho, en este mismo precedente de la Corte Europea, se señaló que “it is irrelevant that the data held by the college were not disclosed or used against the applicant in disciplinary or other proceedings (…) Accordingly, the Court considers that the collection and storage of personal information relating to the applicant's telephone, as well as to her e-mail and internet usage, without her knowledge, amounted to an interference with her right to respect for her private life and correspondence within the meaning of Article 8.”[4]

Así mismo, en el mencionado Caso Escher, la Corte señaló que “[l]a fluidez informativa que existe hoy en día coloca al derecho a la vida privada de las personas en una situación de mayor riesgo debido a las nuevas herramientas tecnológicas y su utilización cada vez más frecuente. Este progreso, en especial cuando se trata de interceptaciones y grabaciones telefónicas, no significa que las personas deban quedar en una situación de vulnerabilidad frente al Estado o a los particulares. De allí que el Estado debe asumir un compromiso, aún mayor, con el fin de adecuar a los tiempos actuales las fórmulas tradicionales de protección del derecho a la vida privada”[5] (subraya fuera del original)

En este caso en especial, la ECtHR señala que las interferencias a la vida privada, deben estar reguladas en una ley previa y que las mismas deben ser necesarias en una sociedad democrática. Sin embargo, las leyes dentro de los sistemas regionales de derechos humanos, están sujetas a que una vez se presente el alegato de una presunta violación de las libertades fundamentales por cuenta de la aplicación de una ley, la misma tendrá que pasar un escrutinio muy estricto para avalar o no la interferencia en los derechos humanos. “La tarea de la Corte es la de verificar si 1) la tipificación de una injerencia concreta en una de las libertades de la CADH afecta la legalidad estricta; 2) si la misma sirve a una finalidad legítima de acuerdo con la Convención; 3) determinará, en su caso, la idoneidad de la sanción para lograr la finalidad perseguida; 3) evaluará la necesidad de tal medida, y 4) analizará la estricta proporcionalidad de la medida (…)”[6] ya que, debe recordarse que, “es ilícito todo acto orientado hacia la supresión de uno cualquiera de los derechos proclamados en la CADH”[7].

Este test se realiza por la Corte, sin dejar de lado la plena vigencia de lo que en la Corte se ha denominado la teoría del Control de Convencionalidad, la cual consiste en que las autoridades estatales en su actuar, deben hacer un examen entre las normas jurídicas internas […] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el [el Estado] debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” [8]

Es indiscutible que la protección a la honra y la intimidad son una obligación que admite pocas restricciones. Es más, si algo nos ha enseñado la historia reciente, es que dejar la puerta abierta para la buena fe de las personas, en materias tan delicadas como ésta, es legislar para ángeles, en una tierra de humanos. Confiar en la buena fe de los ciudadanos de un Estado, que coloquialmente pregonan la existencia del undécimo y duodécimo mandamiento (“no dar papaya” y “papaya puesta, papaya partida”), es un absurdo tanto desde el punto de vista de políticas públicas como de la antropología jurídica.

La redacción del artículo 15 no deja de ser inquietante. Los escenarios de conflicto que plantea hacen temer demasiadas cosas, pues la misma redacción asume que tanto el autor o el titular de derechos sobre determinada obra son partes iguales. Es cierto que ante la ley, deben ser tratados de igual manera, pero eso no quiere decir que materialmente ese sea siempre el escenario. De hecho, me inclino a creer que quienes acudirán al procedimiento establecido en el proyecto de ley serán en mayor medida aquellas personas jurídicas cuya actividad económica está basada en el comercio de todo tipo de obras o cuya actividad económica necesita de la protección de determinadas obras – hablamos de empresas como Coca-Cola, Sony, Universal, McDonald’s.

¿Es a estas personas a las que se les va a entregar información privada en el marco del procedimiento que pretende regular este proyecto? ¿Vamos a permitir que nosotros, los internautas del común, parte casi siempre vulnerable en este tipo de litigios, tengamos la carga de defendernos de las peticiones de la industria de la Propiedad Intelectual? ¿No deberían ser ellos quienes tendrían que probar más allá de toda duda razonable el perjuicio que presuntamente se les está inflingiendo? ¿Por qué la carga de tener suspendidos nuestros sitios web debemos soportarla los usuarios sin siquiera un debido proceso sometido cuando menos a la intervención de un juez? Es cierto que una amenaza se cierne sobre nosotros.

Sin necesidad de acudir a los aberrantes casos publicitados en los últimos dos años en nuestro país, es fácil advertir los peligros que representa la libertad de entregar indiscriminadamente información personal. Ya en 2002 en la sentencia T-729/02 la Corte Constitucional de Colombia advirtió que el tratamiento indiscriminado de ese tipo de información podía ser peligroso, con ocasión de ciertas bases de datos que el Departamento Administrativo de Catastro del Distrito Capital y la Superintendencia Nacional de Salud, en las que con ciertos datos, como la cédula y el nombre del titular de la misma, se podía acceder a información personal vulnerando el derecho a la autodeterminación informática.

A este respecto señaló que “[t]anto la consagración constitucional del derecho al habeas data, como sus desarrollos jurisprudenciales, encuentran justificación histórica en el surgimiento del denominado poder informático[9] y la posibilidad del manejo indiscriminado de los llamados datos personales[10]. Durante la vigencia de la actual Constitución, el habeas data pasó de ser una garantía[11] con alcances muy limitados, a convertirse en un derecho de amplio espectro. Es así como bajo la égida del derecho general de libertad (artículo 16) y la cláusula específica de libertad en el manejo de los datos (artículo 15 primer inciso), la jurisprudencia ha reconocido la existencia-validez del llamado derecho a la autodeterminación informática[12].”[13]

Así las cosas, resulta cuando menos sospechoso que un privado, en este caso el ISP, pueda entregar al público información personal pues como lo señala la sentecia T-729/02, “[l]os datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la información”. Cuando hablamos de información privada, nos referimos a aquella que “por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio.”[14]

Aún más, preocupa que se sostenga que dicha entrega se “sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley”, pues a la fecha, no hay un texto legal que regule la protección de datos en general. Solamente se cuenta con un estatuto de protección de datos que le es aplicable al sistema financiero y para todo lo demás debemos sujetarnos a la jurisprudencia constitucional, cuya posibilidad de ser modificada es mayor que la de una ley. De hecho, un caso paradigmático que ejemplifica los peligros de confiar solamente en la jurisprudencia es de la interpretación que hace la ECtHR frente a la prohibición de retroactividad de las leyes. Ahora, según esta Corte, se pueden imponer sanciones a ciudadanos siempre que las mismas sean previsibles

Es cierto que existe un régimen legal vigente en materia de propiedad intelectual que a pesar de que su viabilidad sea discutible en la actualidad por el avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, sigue teniendo fuerza vinculante sobre todos nosotros. Sin embargo, disto mucho de creer que este régimen privilegia las sanas dinámicas del acceso al conocimiento o que en la tensión entre la propiedad y el derecho a la intimidad, debamos optar por el abandono del estado constitucional, social y democrático de derecho.

Soundtrack: London Calling de The Clash 


[1] Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200 Párrafo 114

[2] Ibíd. Supra.

[3]ECtHR. Copland v. the United Kingdom, no. 62617/00 (Sect. 4), ECHR 2007-IV – (3.4.07) . Párrafo 41. El caso trata acerca de la injerencia del Carmathenshire College en las comunicaciones telefónicas, la supervisión de los correos electrónicos y el uso del internet que realizaba la víctima Lynette Copland. Esta injerencia fue instigada por el Subdirector de la institución, después de un incidente donde él sugiriera a las autoridades adminstrativas del Carmathenshire College que la señora Copland sostenía una relación “impropia” con el Director de la misma.

[4] Ibíd. Supra. Párrafos 43 y 44.

[5] Ibíd. Supra. Nota 1.

[6] Este test, usado también por nuestra Corte Constitucional, ha sido usado en caso de suma gravedad de afectación de los Derechos Humanos, como el caso Usón Ramírez. Ver: Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207 Párrafo 49. Ver también el artículo 30 de la CADH.

[7] Corte IDH. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6 Párrafo 14.

[8] Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. Pár 78.Ver también: Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158 Párrafo 128; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párrafo 124. También: Julián Daniel López-Murcia & Gabriela Maldonado-Colmenares, La protección de la propiedad de la tierra en la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos y su aplicación al caso de las comunidades campesinas en Colombia, 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional,71-105 (2009).

[9] En la sentencia T-414 de 1992, la Corte, siguiendo al profesor Vittorio Frosini, definió el poder informático como una especie de "dominio social sobre el individuo", consistente en "la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada, de confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle un seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y transmitirlas como mercancía en forma de cintas, rollos o discos magnéticos". Así mismo, en la sentencia T-307 de 1999, afirmó: " En las sociedades tecnológicas contemporáneas el manejo sistemático de datos personales sirve a propósitos tan variados como apoyar los procesos de distribución de las cargas y los bienes públicos; facilitar la gestión de las autoridades militares y de policía; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos personales adquiere un poder de facto, denominado “poder informático”... Como puede advertirse, el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder, apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechos fundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso del sujeto concernido."

[10] Así lo interpretó la Corte en la sentencia T-307 de 1999, al afirmar que "El habeas data es un derecho fundamental autónomo que tiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo."

[11] En las sentencias T-094 de 1995, T-097 de 1995 y T-119 de 1995, la Corte, a pesar de reconocer al habeas data como "derecho autónomo", sigue tratándolo como garantía, en la medida en que lo considera un instrumento para la protección de otros derechos como la intimidad, la honra y el buen nombre.

[12] Sobre el derecho innominado a "conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en archivos y bancos de datos" de que trata el artículo 15 de la Constitución, y que ha sido asociado al concepto de habeas data, la Corte en la sentencia T-414 de 1992 lo definió como derecho a la "libertad informática". Así mismo, en la sentencia SU-082 de 1995, lo definió como derecho a la "autodeterminación informática", y en la sentencia T-552 de 1997 como "autodeterminación informativa".

[13] Colombia, Corte Constitucional. Setencia T-729/02 M.P.: Eduado Montealegre Lynett. Los apartes citados en los pies de página previos son originales de la sentencia.

[14] Ibíd. Supra.

El fuelle del bandoneón

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¿Y qué hacer de mis días si el bandoneón que una vez los musicalizó tiene el fuelle roto y ya no puede cantarle a nuestras aventuras?

Porque los días enteros pasan con proyectos de niños, viajes, títulos, amores, triunfos, cenas, almuerzos y desayunos. A veces con las ideas de lo oscuro y lo amargo, a veces con las delicias de lo dulce e inmaculado. De vez en cuando también son el olvido o la monotonía y sin embargo ninguno pasa sin que tus ojos me miren, salvo aquellos días como estos, en los que decidimos fingir que no nos queremos.

Ni la muerte es suficiente para borrarte, ni la disciplina basta para poder estar contigo, ni la lujuria se sacia cuando a mi lado duermes, ni mucho menos el amor acaba porque no me hables. No son los detalles los que nos unen y tampoco puede ser la indeferencia la que nos separe.

Claramente amor mio, amor de mis amores, enseñarme a escribir nuestra historia ha sido el recorrido más extraño en el que he estado. No hay norte aunque haya meta. No existe la melancolía porque eres toda felicidad. No existes sino en mi sueños y ya parece que hace mucho tiempo no despierto.

¿Dónde esta mi vida, el amor hermoso, del que todos los días bebimos en las madrugadas? Porque de afirmar con tu indiferencia que ese del que te hablo es puro espejismo, mi alma malherida no tendría otro remedio que vagar en la tiniebla de la imitación barata. Hoy no suena el bandoneón de nuestro amor, porque tiene roto el fuelle. Y permanecerá roto hasta que tus labios vuelvan a besarme.

Pic: Bandoneón por .Mahadeva
Soundtrack: Libertango - Astor Piazzola

La mentirosa ontología del colombiano

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Colombianadas 07

Es innegable que Colombia existe como una construcción conceptual. Sentados en transmilenio, en los monólogos de un comediante, en el vendededor ambulante y en el mondongo que preparan nuestras madres, están todos aquellos significados y referentes que hemos movilizado para redirigirlos a esa única palabra que indica un Estado, una nación -a pesar de sí misma como dice el título de cierto libro - y otros tantos cúmulos de cosas que le describen. Dentro de estos significados, uno particularmente recurrente es el de "los colombianos", sin el cual "Colombia" no sería nada más que una seudodiosa inventada en la revolución americana en el Siglo XVIII. 

Del colombiano, el tipo que los extranjeros describen como alegre, rumbero y amable, se dice con una facilidad increíble - como un dogma implantado socialmente - que es un tipo "echado pa'lante". Y esto se aprende casi al mismo tiempo que a leer, a escribir o a rezar el padre nuestro antes de dormir. De ejemplos estamos inundados en todos los ámbitos que propugnan por ensalzar nuestras raíces y crear el orgullo patrio, en este árido desierto de falta de identificación del colombiano, con Colombia. 

El colombiano "echado pa'lante" es el que migra a otro país, triunfa y luego les da de comer a los que no tienen techo, es el colombo-japonés que nos dice que somos ricos mientras que en una de las mayores economías del mundo son pobres, es el que nunca se rinde a la hora de encontrar la vacuna contra una enfermedad tropical, el ciclista que gana competencias internacionales o el genio que descubrió que la falta de educación y de bibliotecas se soluciona con un burro que vaya de pueblo en pueblo con un costal de libros a cuestas. El colombiano "echado pa'lante" es la figura de resiliencia a la que acuden los caídos en desgracia, como el campesino desplazado o el desempleado que "se la rebusca" hasta en los buses. En el lenguaje del marketing, es como si dentro de nosotros existiera un Juan Valdez que "le pone la cara a los problemas".

Sin embargo, debo confesar que yo siempre he tenido graves problemas con esa idea tan peculiar. Porque hay que decir que logré aprender a leer, a escribir y a rezar el padre nuestro a la hora de dormir, pero nunca nadie logró que me tragara el cuento acerca de esa virtud tan mentada y tan amada que supuestamente poseemos.

Para mí, una sociedad inundada de "echados pa'lante" sería incompatible con los altos índices de cínica corrupción desfilando por las noticias matutinas, vespertinas y nocturnas.  Sería también incompatible con una economía de mercado donde el consumidor no defiende sus derechos, ni siquiera se interesa por conocerlos y peor aún, se censura y señala como perturbador de la paz al que protesta. Y es que yo no entiendo cómo se nos dice con tanta ligereza que poseemos este súper poder, que más parece traído de una historieta de Marvel, cuando la gente está convencida de que no se debe acudir a la justicia porque no funciona o que los políticos son corruptos per se y que votar o no, no va a cambiar las cosas. 

Esa cómoda visión de nosotros mismos, que pontifica sobre el "abeja" que "no se la deja montar", que toma una marca conocida como la Pizza Nostra y la convierte en "Chicha Nostra", que vive de la apología constante que la picaresca criolla hace del narco o del corrupto, de la idea de que la mejor justicia es la que viene de la mano propia o de la profecía perpetua de una paz posible, ha ensombrecido la cruda realidad: los colombianos vivimos en una rapiña constante por la supervivencia indigna y no por el desarrollo y optimización de nuestra calidad de vida.

No puede uno negar lo cuestionable de la noción de desarrollo introducida por el pensamiento del libre mercado. Pero no puede uno negar que desarrollo es también una palabra que pretende describir una situación en la que paulatinamente se reduce cierto caos (normativo, económico, social) y se llega a un objetivo prefijado por los involucrados, en el cual se encuentre un bienestar. Esto no pretende desvirtuar algunas tesis sobre el caos como motor de las sociedades, pero es absurdo permitir que en pro del caos, se abogue por el mantenimiento de la miseria. Una cosa es caos, otra controversia. 

Si me lo preguntan, la vía más expedita para llegar a ser una sociedad verdaderamente "echada pa'lante", comienza con algo muy sencillo: "el imperio de la ley". Esta idea, que a pesar de ser también un postulado liberal, en nuestra sociedad parece haber sucumbido a la idea de la depredación mutua en pro de un supuesto enriquecimiento personal. Ella consiste en un moldeamiento de un sistema regulador de la conducta que funcione desde la base hasta sus servidores públicos y no desde los linajes artificiales de la farandula criolla.

No quiere decir que debemos redoblar los policías en las calles, o aumentar el número de jueces y magistrados, es más simple. El chip* que todos traemos, debe reprogramarse para entender que nuestra miseria como sociedad, es directamente proporcional al arraigo que tenga en nosotros la idea de que toda "papaya puesta" debe ser "partida".


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*Adenda: el chip no viene preprogramado. Nosotros lo programamos y por eso podemos reprogramarlo. 
(Por un comentario que me hizo @juglardelzipa)


Pic: Colombianadas 07 por  Wilson X en Flickr
Soundtrack: Colombia Tierra de todos de Grupo Niche



Los Irresponsables

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En la edición del martes pasado del Boyacá 7 Días, leí una noticia espeluznante acerca de las regalías en el Departamento. Decía la noticia que 21 de los 123 municipios del Departamento actualmente tienen suspendidos los giros de las regalías. El fenómeno, de acuerdo a lo que informaba la nota, fue inaugurado por el municipio de El Espino, que desde el año 2001 tiene suspendido el giro de las mismas. Tunja, Cómbita, Sotaquirá, Boavita, Arcabuco, Santa Rosa de Viterbo, La Uvita, Cerinza, Floresta, Chita, Santana, Togüí, San José de Pare, Tinjacá, Duitama, Susacón, Oicatá, Tota y Socha son los ilustres municipios que han puesto a Boyacá como el segundo Departamento colombiano en tener la mayor cantidad de municipios sancionados por no presentar un informe que detalle en qué se gastan los recursos que gira la DNP. 

Si usted pudiera poner todo el dinero adeudado en un solo lugar, la suma total al día de hoy alcanzaría un total de $ 775'198.367 cuya equivalencia en dólares sería de U$387.600.84. suma nada despreciable para un país que supuestamente es pobre y está en vías de desarrollo. Las regalías están pensadas para ser invertidas, de acuerdo al artículo 361 de la Constitución Política y según información suministrada por la DNP, en temas del sector salud; preservación del medio ambiente, agua potable y saneamiento básico; infraestructura de carreteras, fluvial y aeroportuario; vivienda de interés social rural para eventos de desastre natural o calamidad pública (como las recientes); sector eléctrico; infraestructura del servicio público de gas combustible para los estratos 1 y 2; sector de la minería; sector educativo y atención de desastres. 

Ninguno de los renglones de inversión que acabo de señalar, es ajeno a los boyacenses. Podría ser invertido en la adecuación de las casi 100 minas que por no cumplir con las regulaciones ambientales han sido cerradas en el departamento. En materia de infraestructura vial lo que los diferentes municipios boyacenses han dejado de recibir, cubriría una cuarta parte del proyecto de reparación del anillo vial de Sogamoso o sería capaz de financiar la construcción de 5 puentes como el que desde hace varios años no funciona en la quebrada la locha en Maripí (golazo que nos querían meter con el cuento de que lo había dañado el invierno). 

El dinero también sería capaz de pagar toda una batería de 388 abogados junior de cualquiera de las grandes firmas de Bogotá, lo cual en términos prácticos podría significar cubrir salarios dignos para el total de los abogados que las tres facultades de derecho más notables  del Departamento logren graduar en un año. El análisis es igualmente extensivo para cualquier profesional recién egresado que aspire a un salario mensual de $2'000.000.Aun más ese dinero sería capaz de cubrir el pago de 1294 personas que ganen el salario mínimo mensual vigente incluyendo el subsidio de transporte. Significaría más dinero circulando en los bolsillos del consumidor boyacense, que podría representar más demanda de los productos que acá se comercializan generando un efecto multiplicador del dinero. 

El dato más impresionante para mí es el siguiente: en su columna “Hambre en el Gimnasio” publicada tres páginas después de la noticia que acá comento, Carlos J. Castro señalaba que en el Gimnasio Gran Colombiano se presta un servicio de restaurante para los jóvenes de escasos recursos que estudian allí. Que tan solo con una estufa, dos ollas, seis mesas, setenta sillas, platos y vasos se ha venido prestando el servicio de alimentación a alrededor de 620 niños desde hace 6 años. Que la nevera se les dañó y no tienen donde guardar sus alimentos. Que muchos de los no beneficiarios suplican que les permitan realizar cualquier tipo de labor de aseo a cambio de uno de esos almuerzos, porque es la única manera que tienen de acceder al menos a esa comida durante el día. Que Montejo, el mejor Alcalde de Colombia, les incumplió la promesa de ayudarles. 

Con ese dinero de esas regalías que nuestros Alcaldes no han sido capaces de obtener para nuestro Departamento, podríamos comprar 193 “combos” para dotar a este colegio, que incluirían cada uno: una vajilla Corona de porcelana para 6 personas, un juego de 4 ollas, una nevera Haceb no frost y una cocina industrial. Con ese dinero, con el que se compran 388 tiquetes ida y vuelta a Disneylandia, podríamos hacer una verdadera megaobra por esos 620 niños. No como esas que se anuncian hace varios años en las vallas de Tunja, contraviniendo incluso decisiones judiciales.

Mi relación con twitter

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Una noche en un taxi camino a la casa, Iván Vargas me habló de twitter. No recuerdo bien sus palabras pero me dijo algo como "La última afición tecnológica en la que estoy se llama Twitter. Es un servicio en el que en 140 caracteresusted debe responder a la pregunta What are you doing? Es muy chevere, debería probarlo".

Conociendo de sus "edificantes" aficiones al internet, lo miré con cara de "¿Qué le pasa?" y le dije algo como "Utilice su tiempo en algo que valga la pena parce", sin siquiera sospechar que yo mismo me iba a aficionar muchísimo al tema.

En ese entonces, eramos pocos y lo fuimos por mucho tiempo más. Podría decir que se masificó en Colombia hasta 2009. De los "Elders" quedan pocos y hoy hice una revisión minuciosa de los seguidos y los seguidores. Muchos de los de antes ya no estan en mi lista de seguidores. No es de extrañar. Desde finales de 2008 hasta casi prácticamente hoy, twitter era para mi el infierno, por muchas razones.

Un verbo tuiteriano común otrora era "procrastinar", el cual describe mi primera fase de relación con este servicio y con el internet en general. De hecho, es esa la función primaria que desgraciadamente resulta cumpliendo en mis días de estrés (y me imagino que es igual para los demás). Noches enteras de procrastinación con la excusa de leer copias de materias poco motivantes de la universidad. Era la época en la que una fuerte depresión me había invadido. Tuve mi primera desilución política al trabajar en cierta campaña electoral.

Luego fui a los Estados Unidos y la cosa se complicó más, porque tuitear a veces es tan interesante que uno no puede evitar perder el tiempo en el trabajo mirando los fascinantes links que todo el mundo pone. Realmente fue un obstáculo para desempeñarme mejor en la labor que había ido a realizar. Aunque no lo hice del todo mal.

Al regresar a Colombia, la relación con tuiter se estrechó por cierto evento amoroso nacido del experimento fallido de los 25 ajiacos, donde la crema y nata tuitera se vio envuelta en sórdidas historias de romances y acosos entre los propios tuiteros. Eventualmente desencadenó en que no quisiera saber más de "Boyacense 2.0". Rogaba por el anonimato. Lo que pasa es que finalmente los deseos se cumplieron y con la posterior masificación de Twitter, todos fuimos anónimos. O no... Eso dependía del caso particular...

Sin embargo hacen falta aquellos días en los que de un tweet de Matias se armaban conversaciones largas de tweets. O incluso falta la comunidad que una vez hubo. Ahora todos tienen twitter. Twitter es un ejercicio social en el que, como dice mi novia, todospugnan por hacer el comentario más sagaz, ácido o inteligente.

Cuando hice la revisión/limpieza del día de hoy, sentí tristeza por los que se habían ido. Sentí la necesidad de abandonar a otros. Porque aunque uno no lo crea, twitter, además de un medio de información en tiempo real, fue todo un experimento social. Uno que después de la limpieza de hoy, espero que se convierta en más humano y más honesto.

Parece que definitivamente he vuelto a twitter...

Soundtrack: The Heinrich Maneuver by Interpol